La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió de forma provisoria los artículos del DNU 340/2025 que restringían el derecho a huelga. Se trata de los artículos 2 y 3, que ampliaban el listado de actividades consideradas esenciales o trascendentales.
La jueza Moira Fullana resolvió que la reforma del régimen legal del derecho a huelga no puede realizarse por decreto, sino únicamente a través de una ley sancionada por el Congreso, tal como lo establece la Constitución Nacional. Por esa razón, dejó sin efecto la aplicación del decreto en lo referido a la nueva clasificación de servicios.
El DNU en cuestión declaraba como esenciales a actividades que no estaban previamente alcanzadas por esa categoría, incluyendo la navegación marítima y fluvial, lo que implicaba una restricción significativa para los trabajadores del sector a ejercer medidas de fuerza.
La CGT planteó además que la normativa dictada por el Poder Ejecutivo contraviene no solo la legislación nacional vigente sino también tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, lo que refuerza la inconstitucionalidad de la medida.