2 octubre, 2026
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LA CORTE DEFENDIÓ SU FALLO SOBRE LA LEY DE TIERRAS Y RESPONDIÓ A LAS CRÍTICAS

El máximo tribunal difundió un comunicado para explicar que su decisión fue de carácter procesal y que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Sin embargo, especialistas cuestionaron el alcance de la sentencia y advirtieron sobre sus efectos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado en el que buscó aclarar el alcance del fallo que dejó sin efecto una medida cautelar contra el artículo 154 del DNU 70/2023, norma que había derogado la Ley de Tierras.

El pronunciamiento del máximo tribunal llegó después de las críticas de organizaciones, especialistas en derecho constitucional y distintos sectores que cuestionaron la decisión y sus posibles consecuencias sobre la protección de las tierras rurales frente a la adquisición por parte de extranjeros.

En el texto, que circuló por WhatsApp y fue presentado como una comunicación dirigida a la opinión pública, la Corte sostuvo que su decisión se limitó a una cuestión procesal y que no tomó posición sobre la constitucionalidad del régimen vigente. También afirmó que la sentencia no impide que otras personas o entidades soliciten medidas cautelares ante un juez si consideran que las normas sobre tierras vulneran la Constitución.

El comunicado, además, incluyó una referencia a los cuestionamientos recibidos y señaló que los grupos interesados deberían recurrir a la Justicia en lugar de promover “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE SOBRE LA LEY DE TIERRAS

El origen del conflicto se encuentra en una acción presentada por el Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM), que había obtenido una medida cautelar para mantener vigente la protección establecida por la Ley de Tierras.

La norma había sido derogada mediante el artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el Gobierno de Javier Milei. La Cámara Federal de La Plata había declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ese artículo.

La Corte, sin embargo, rechazó la legitimación del CECIM para obtener la medida cautelar y revocó la decisión de la Cámara. De esta manera, aunque el tribunal sostiene que no analizó el fondo de la cuestión constitucional, el efecto práctico de su resolución fue dejar nuevamente vigente el artículo del DNU que había derogado la Ley de Tierras.

Ese punto se convirtió en uno de los principales focos de discusión entre especialistas: la Corte presenta su decisión como una cuestión estrictamente procesal, mientras que sus críticos remarcan las consecuencias concretas que tuvo sobre la vigencia de la normativa.

EL DEBATE SOBRE LA SOBERANÍA TERRITORIAL

Otro de los aspectos más discutidos del fallo está relacionado con la posibilidad de presentar acciones judiciales en defensa de la soberanía territorial.

En su sentencia, la Corte sostuvo que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Según el tribunal, se trata de un conjunto de competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones sobre un territorio determinado.

La interpretación generó cuestionamientos entre constitucionalistas. Roberto Gargarella, Raúl Gustavo Ferreyra y Laura Clericó sostuvieron que la soberanía sí debería ser considerada un bien colectivo perteneciente al conjunto de la ciudadanía y señalaron que su afectación puede alcanzar a toda la comunidad.

El debate es relevante porque la consideración de la soberanía como un bien colectivo puede incidir en quiénes están habilitados para acudir a la Justicia en defensa de ese interés.

La Corte, en tanto, sostuvo en su comunicado que su sentencia no bloquea la presentación de nuevas medidas cautelares. Sin embargo, sus críticos advierten que la propia definición adoptada por el tribunal sobre la soberanía territorial podría dificultar futuras acciones de alcance colectivo.

LAS CRÍTICAS A LOS ARGUMENTOS DEL MÁXIMO TRIBUNAL

El comunicado también afirma que la resolución siguió “estrictamente” los precedentes de la propia Corte en materia de legitimación.

Los cuestionamientos apuntan a que el máximo tribunal ha reconocido en otras oportunidades legitimación para defender derechos colectivos, entre ellos los relacionados con consumidores, ambiente y acceso a la información.

Además, se recuerda que la Corte había reconocido legitimación al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en una causa vinculada con la integración del Consejo de la Magistratura.

En paralelo, el Estado nacional pidió que el expediente iniciado por el CECIM fuera apartado del conjunto de acciones colectivas que cuestionan distintas disposiciones del DNU 70/2023.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez resumió sus reparos sobre el nuevo pronunciamiento en una publicación en X: “La Corte Suprema aclara pero oscurece”.

EL COMUNICADO Y LA REFERENCIA A LOS “DISCURSOS DE ODIO”

Uno de los fragmentos que más llamó la atención fue la referencia de la Corte a los cuestionamientos recibidos en redes sociales.

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, expresó el tribunal.

La mención generó nuevas críticas y abrió un debate adicional sobre la comunicación de las decisiones judiciales.

El pronunciamiento fue elaborado inicialmente en la vocalía de Ricardo Lorenzetti y luego consensuado con Horacio Rosatti, según la información difundida sobre su elaboración. Un colaborador de Carlos Rosenkrantz afirmó que el juez no participó ni prestó su consentimiento para la creación y difusión del texto.

OTROS RECLAMOS CONTRA EL DNU SIGUEN SIN RESOLUCIÓN

El tratamiento del caso del CECIM también fue puesto en contraste con otras causas vinculadas al DNU 70/2023 que todavía esperan una definición de la Corte.

El máximo tribunal ya había rechazado, por cuestiones de legitimación, planteos impulsados por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y por la organización Gente de Derecho.

Sin embargo, todavía no resolvió el planteo de la CGT contra el capítulo laboral del decreto, pese a que la central sindical obtuvo un dictamen parcialmente favorable del procurador general Eduardo Casal.

Tampoco existe todavía una definición sobre otra acción de inconstitucionalidad impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

EL CONGRESO Y EL FUTURO DE LA LEY DE TIERRAS

En su comunicado, la Corte también remarcó que su decisión no impide que el Congreso de la Nación continúe tratando el artículo 154 del DNU 70/2023.

El Senado había rechazado el decreto el 14 de marzo de 2024, mientras que su tratamiento continúa pendiente en la Cámara de Diputados.

La cuestión parlamentaria es central porque, mientras estuvo vigente la medida cautelar que suspendía el artículo 154, la Ley de Tierras continuó aplicándose. En ese contexto, el Gobierno debió avanzar por la vía legislativa para modificar ese régimen.

La discusión volvió a cobrar relevancia después de que el oficialismo retirara del proyecto de Inviolabilidad Privada un capítulo que inicialmente contemplaba la derogación y luego la flexibilización de los límites establecidos para la adquisición de tierras por extranjeros.

Con el fallo de la Corte, el artículo 154 del DNU 70/2023 volvió a quedar vigente. Por eso, aunque el tribunal sostiene que no resolvió la cuestión de fondo, la sentencia tiene un efecto concreto sobre el régimen de protección de las tierras rurales y sobre el debate acerca de la extranjerización de esos territorios.