El máximo tribunal activó un segundo expediente contra la derogación de la Ley de Tierras y debió convocar a dos conjueces por falta de acuerdo entre sus integrantes. Organizaciones ambientalistas, comunidades mapuches y dirigentes políticos reclaman desde 2024 una medida cautelar que podría volver a poner límites a la venta de tierras a extranjeros.
La Corte Suprema volvió a poner bajo análisis la derogación de la Ley de Tierras y abrió un nuevo capítulo en la disputa judicial alrededor del artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminó las restricciones establecidas por la normativa sancionada en 2011.
El movimiento del máximo tribunal se produjo pocos días después del fallo que rechazó la legitimación del Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM) de La Plata y, como consecuencia, dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras.
Ahora, la Corte comenzó a analizar otro expediente presentado por la Asociación Árbol de Pie, las comunidades mapuches Lafkenche y Lof Fvta Anekon, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y un grupo de vecinos.
El dato que generó expectativa entre quienes cuestionan la derogación de la ley es que los integrantes del tribunal no habrían alcanzado un acuerdo sobre cómo avanzar. Por ese motivo, fueron convocados dos conjueces para intervenir en el expediente.
UN PEDIDO CAUTELAR PENDIENTE DESDE 2024
Las organizaciones habían iniciado su reclamo poco después de la publicación del DNU 70/23. El planteo comenzó en los tribunales de Bariloche y posteriormente fue enviado a La Plata, donde ya tramitaba la acción colectiva impulsada por el CECIM.
La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras en el expediente de los excombatientes y remitió el planteo de Árbol de Pie a la Corte por considerar que se trataba de una pretensión similar dentro de un proceso colectivo.
Sin embargo, cuando la Corte resolvió la semana pasada el caso del CECIM, no incluyó expresamente este segundo expediente.
Las organizaciones presentaron entonces un pedido de aclaración para determinar si también quedaban alcanzadas por el rechazo de la legitimación aplicado al CECIM. Al mismo tiempo, reclamaron que la causa avance, que sea incorporada al Registro Público de Acciones Colectivas y que el máximo tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar que habían solicitado.
Ese pedido permanece pendiente desde agosto de 2024.
LA CORTE TUVO QUE CONVOCAR A DOS CONJUECES
El propio tribunal informó que decidió activar el análisis del expediente y convocar a dos magistrados externos debido a que sus integrantes no lograron alcanzar una posición unánime.
Los sorteados fueron Diego Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Como suplentes quedaron Eduardo Farah, de la Cámara Federal de Comodoro Py, y Jorge Morán, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La necesidad de recurrir a conjueces expone las diferencias internas que existirían alrededor del expediente. Según las interpretaciones citadas en el caso, Carlos Rosenkrantz sería partidario de sostener la derogación de la Ley de Tierras, mientras que Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti habrían mostrado mayor disposición a analizar el reclamo desde una perspectiva vinculada con la protección ambiental.
De confirmarse esa división, el expediente podría terminar siendo decisivo para determinar si la derogación de la normativa queda firme o si vuelve a quedar temporalmente suspendida.
TRES CAMINOS POSIBLES
El tribunal tiene diferentes alternativas para resolver el planteo.
Una posibilidad es que analice primero la legitimación de los organizaciones y particulares que impulsaron la demanda. Podría considerar que su situación es equivalente a la del CECIM y rechazar su presentación, o bien entender que existen diferencias suficientes para permitir que el proceso continúe.
Otra alternativa sería devolver el expediente a tribunales inferiores para que allí se determine dónde debe tramitar la acción colectiva y se avance con el reclamo.
Pero existe también una posibilidad más contundente. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez planteó que la Corte podría adoptar una medida excepcional y dictar directamente una medida cautelar para suspender la derogación de la Ley de Tierras, antes de resolver la cuestión de fondo.
Ese escenario modificaría el efecto práctico del fallo que dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU.
EL ARGUMENTO AMBIENTAL Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
El nuevo expediente tiene además características diferentes al reclamo presentado por los excombatientes.
Las organizaciones sostienen que la Ley de Tierras no solo establecía límites sobre la propiedad extranjera, sino que también funcionaba como una herramienta de protección de la biodiversidad y el ambiente.
El planteo incorpora además los derechos de los pueblos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y la protección de la propiedad comunitaria.
Por eso, quienes impulsan la causa consideran que la eliminación de la normativa puede tener consecuencias que exceden la discusión sobre quién puede adquirir tierras en la Argentina.
El planteo también podría permitir que la Corte analice el caso desde una perspectiva diferente a la utilizada en su reciente decisión sobre el CECIM.
CUESTIONAMIENTOS A LOS CONJUECES
La designación de Barroetaveña y Pérez Curci también generó cuestionamientos entre los impulsores de la demanda.
Odarda anticipó que pedirán que el expediente sea tratado en una audiencia pública, mediante el mecanismo previsto para causas de trascendencia institucional. También solicitarán la apertura del registro de amicus curiae, para que organizaciones y especialistas puedan presentar argumentos ante el tribunal.
Los demandantes analizan además posibles planteos de recusación relacionados con la integración del tribunal, la cuestión de género y eventuales conflictos vinculados con el tratamiento de los derechos de los pueblos originarios.
UNA CORTE BAJO PRESIÓN
La nueva causa llega mientras la Corte enfrenta críticas por su reciente decisión sobre el CECIM y por el efecto que tuvo sobre la Ley de Tierras.
El antecedente más citado dentro de la discusión es el fallo del 2×1 de 2017, que permitió aplicar ese beneficio a condenados por delitos de lesa humanidad. La enorme reacción social y política que provocó aquella sentencia terminó impulsando una ley del Congreso que estableció que el beneficio no podía aplicarse a esos delitos.
Un año y medio después, la propia Corte modificó su criterio.
Ahora, quienes cuestionan la decisión sobre la Ley de Tierras observan con atención si el máximo tribunal podría recorrer un camino similar y modificar, limitar o suspender los efectos prácticos de su primera resolución.
Mientras tanto, el conflicto ya salió de los tribunales y se trasladó nuevamente a las calles. Las organizaciones que rechazan la derogación de la Ley de Tierras preparan nuevas movilizaciones y reclaman que el máximo tribunal vuelva a intervenir sobre una norma cuya eliminación habilita, según sus argumentos, un escenario de mayor apertura a la adquisición de tierras rurales por capitales extranjeros.
La definición de este segundo expediente podría determinar si el fallo anterior queda consolidado o si, por el contrario, la Corte encuentra una vía para revisar sus consecuencias.



