El Gobierno habilitó la posibilidad de pagar propinas a través de medios electrónicos. De este modo, en bares, restaurantes, hoteles y estaciones de servicio, entre otros comercios donde es habitual el pago de gratificaciones a los trabajadores, se deberá habilitar esta opción.
La medida entrará en vigencia dentro de 90 días. El decreto modifica el artículo 113 de la Ley N° 20.744 y establece que “cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo: “Se aplicará en gastronomía, hoteles, expendedores de combustibles y actividades de reparto. En la mayoría de los países del mundo, esta práctica es común. En Argentina, en los hechos, estaba vedada porque la ley de contrato de trabajo consideraba a la propina como una remuneración. Por lo tanto, su pago electrónico elevaba los costos para el empleador”.
“A eso se sumaba la carga de retenciones impositivas, que todavía existen en pagos electrónicos, y una ambigüedad sobre si la propina era ingreso gravado para los receptores. Todo ello conducía a que las partes involucradas no tuvieran el incentivo para que el cobro de propinas se hiciera de manera electrónica”, agregó.
Un punto relevante del decreto es que señala que las propinas, tanto las otorgadas por medios físicos como digitales, «no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador».
Y se aclara que las propinas que perciba el trabajador «no estarán sujetas a ningún tipo de retención o percepción», ni de las entidades administradoras de «tarjetas de débito, crédito, compra y similares» ni de los demás «procesadores de medios electrónicos de pago» o de las «entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos».
En este sentido, se detalla que la acreditación del dinero “podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo” y que los comercios deberán poner a disposición de cada empleado los montos correspondientes a “propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo”.
También se aclara que “los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador”.



