10 noviembre, 2025
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Buenos Aires

La justicia falló a favor de los maestros de CTERA y ratificó el derecho a huelga

La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) festejó como una verdadera conquista el fallo Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La resolución ratifica el fallo en primera instancia, que declara como inconstitucional a varios artículos en materia laboral del DNU 70/23, entre ellos los que avanzaban sobre asambleas y huelgas.

En un fallo de siete hojas, los jueces Manuel Díez Selva y Silvia Pinto Varela, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97.

Desde CTERA destacaron la sentencia judicial que «rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de primera Instancia y confirmó íntegramente el fallo impugnado ratificando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en favor de la CTERA y los Sindicatos de base adheridos, no siendo aplicables a los trabajadores de la educación la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga» aseguraron.

«La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico» agregaron.

La resolución también sienta un antecedente ante el proyecto que declara a la educación como servicio esencial y que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.