El TOF 5 consideró los hechos de 1978 como graves violaciones a los derechos humanos y condenó a Juan Carlos Ruiz y Horacio Martín Galíndez. Un tercer imputado fue absuelto.
En un fallo considerado histórico, el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a dos ex autoridades del Servicio Penitenciario Federal por su responsabilidad en la Masacre del Pabellón Séptimo del penal de Devoto, ocurrida la madrugada del 14 de marzo de 1978. Los jueces Nicolás Toselli, Adriana Palliotti y Daniel Obligado sentenciaron a 25 años de prisión al exdirector del penal, Juan Carlos Ruiz, y al exjefe de Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez, por los tormentos infligidos a 88 detenidos y los tormentos seguidos de muerte de otros 65. El celador Gregorio Zerda, el tercer acusado, fue absuelto y quedó en libertad.
Las penas coincidieron con las solicitadas por la querella, representada por las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D’Alessandro, quienes celebraron el reconocimiento judicial del caso como una grave violación a los derechos humanos y, por lo tanto, imprescriptible. No obstante, anticiparon que apelarán la absolución de Zerda y analizarán si también cuestionarán la calificación jurídica elegida por el Tribunal.
La causa estuvo congelada durante más de una década y recién avanzó cuando, gracias a la investigación de Cesaroni plasmada en el libro Masacre del Pabellón Séptimo, se logró desmontar la versión instalada por la dictadura que hablaba de un “motín de los colchones”.
Durante el juicio, se reconstruyó en detalle lo ocurrido aquella madrugada. Una requisa de extrema violencia intentó ingresar al pabellón séptimo, y ante la resistencia de los detenidos —que bloquearon el acceso con camas de hierro— los guardias arrojaron gases lacrimógenos y dispararon munición de plomo desde el exterior del pabellón. Para protegerse, los presos apilaron colchones sobre las camas, que terminaron incendiándose hasta desatar un fuego que tomó rápidamente todo el sector.
Los penitenciarios no sólo no intentaron apagar las llamas, sino que impidieron la salida de los detenidos. Sobrevivientes relataron que quienes buscaban aire asomándose por las ventanas eran baleados. Recién cuando el fuego consumió por completo el pabellón se abrieron las rejas; quienes lograron salir con vida fueron recibidos a golpes.
El Tribunal rechazó varios pedidos de reparación simbólica y medidas complementarias solicitadas por la querella, como la preservación del penal de Devoto como espacio de memoria, la rectificación por parte de diarios que difundieron la versión falsa del “motín”, y mejoras en las condiciones actuales de detención. La decisión de no encuadrar el hecho como crimen de lesa humanidad abre la discusión sobre en qué fuero continuará la investigación restante, que incluye al exjuez Guillermo Federico Rivarola, procesado por encubrir la masacre.
Cuarenta y siete años después, la sentencia representa un avance largamente esperado por familiares y sobrevivientes, que por primera vez vieron reconocida la responsabilidad del Estado en uno de los episodios más silenciados de la última dictadura.



