La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es inconstitucional. Sostuvieron que este tipo de reformas deben analizarse y debatirse en el Congreso. La decisión alcanza a los artículos vinculados a la reforma laboral que impulsa el gobierno nacional.
De esta manera, la justicia declaró la invalidez del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia que impulsa el Gobierno, mientras se espera que mañana la Cámara de Diputados abra el debate por la ley ómnibus, otra de las iniciativas a las que aspira concretar el Poder Ejecutivo.
Según explicaron los magistrados, «la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad» y siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia».
Los camaristas le recordaron al Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Tras publicarse el fallo, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión judicial. «La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU» compartió desde sus redes.



