El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la Ley 26.737, aunque evitó pronunciarse sobre su constitucionalidad. La decisión permite que vuelva a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, mientras el CECIM cuestionó duramente el criterio adoptado por los jueces.
La Corte Suprema de Justicia volvió a intervenir en una de las principales reformas impulsadas por Javier Milei y habilitó la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. El fallo dejó sin efecto una resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa medida y, como consecuencia, vuelve a quedar operativo el esquema que elimina las restricciones específicas para la propiedad rural extranjera.
El máximo tribunal, integrado en esta decisión por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, no analizó si la derogación de la Ley 26.737 es constitucional o no. Los jueces centraron su resolución en una cuestión procesal: consideraron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar la acción colectiva.
Sin embargo, el efecto práctico de la sentencia es significativo: queda sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la normativa que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
UNA NORMA QUE MILEI NO PUDO DEROGAR EN EL CONGRESO
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad y tenencia de tierras rurales. Entre sus principales disposiciones fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal.
Además, ningún extranjero podía controlar más del 30% de ese porcentaje ni superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona agrícola núcleo.
La normativa también establecía restricciones específicas sobre terrenos ubicados junto a determinados cuerpos de agua, como ríos, lagos, lagunas, humedales y otros recursos hídricos, y creó un registro para controlar las operaciones de compraventa.
Milei intentó eliminar esas restricciones mediante el DNU 70/2023. La medida fue judicializada por el CECIM y, mientras avanzaba el proceso, distintos tribunales mantuvieron suspendida la derogación.
El Gobierno también buscó llevar la modificación al Congreso a través de la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Sin embargo, frente a los cuestionamientos políticos y sociales, los puntos vinculados con la Ley de Tierras fueron retirados del proyecto durante su tratamiento en el Senado.
Ahora, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que impedía la aplicación del artículo 154 del decreto.
LA CORTE NO DIJO SI EL DNU ES CONSTITUCIONAL
Uno de los puntos centrales de la resolución es que los supremos no se pronunciaron sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
El argumento utilizado fue procesal. Para la Corte, el CECIM no podía actuar en representación de un supuesto interés colectivo vinculado con la soberanía territorial porque, según sostuvo, la soberanía no constituye un «bien colectivo» en los términos previstos por la Constitución y la jurisprudencia sobre acciones colectivas.
En consecuencia, el tribunal entendió que no existía legitimación suficiente para sostener el reclamo y que tampoco estaba configurado un caso judicial que habilitara el análisis de fondo.
De esta manera, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata sin resolver la discusión constitucional sobre el DNU.
EL FALLO QUE HABÍA FRENADO AL GOBIERNO
El conflicto judicial había comenzado cuando el juez Ernesto Kreplak, durante una subrogancia en el fuero Federal de La Plata, dictó en enero de 2024 una medida cautelar que suspendió la derogación.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo rechazó la demanda al considerar que los excombatientes no estaban legitimados para impulsar la acción. Esa decisión fue apelada y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata la revocó.
Los camaristas Roberto Lemos Arias y Carlos Vallefin declararon entonces la inconstitucionalidad del artículo 154 y señalaron que los argumentos del Estado no demostraban de manera concreta por qué resultaba indispensable eliminar la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia en lugar de esperar el tratamiento legislativo correspondiente.
La Cámara también consideró que estaba comprometido un derecho de incidencia colectiva relacionado con la soberanía nacional.
La Corte adoptó ahora una interpretación diferente y dejó sin efecto esa resolución.
EL RECLAMO DE LOS EXCOMBATIENTES
El CECIM cuestionó duramente el fallo y sostuvo que la decisión terminó resolviendo a favor del Gobierno una dificultad que el oficialismo no había logrado superar en el Congreso.
La organización recordó que había impulsado la acción judicial para evitar la derogación de las restricciones sobre la propiedad rural extranjera y criticó que la Corte considerara que los excombatientes no podían acudir a la Justicia para defender un interés vinculado con la soberanía.
En un comunicado, el CECIM cuestionó que quienes participaron de la guerra de Malvinas puedan ser convocados para defender la soberanía nacional pero, al mismo tiempo, encuentren límites para plantear judicialmente una cuestión vinculada con ese concepto.
También sostuvo que la resolución habilita un escenario en el que tierras ubicadas en zonas estratégicas podrían quedar sujetas a operaciones de adquisición por parte de capitales extranjeros.
UN CAMBIO QUE AHORA QUEDA EN MANOS DEL CONGRESO
La decisión judicial modifica el escenario que se había generado después del fallo de la Cámara Federal de La Plata. El Gobierno de Milei vuelve a contar con el artículo del DNU que deroga la Ley de Tierras, pese a que no consiguió avanzar con esa modificación cuando intentó incorporarla al debate parlamentario.
La sentencia, sin embargo, no resuelve definitivamente la discusión constitucional sobre el DNU 70/2023. El máximo tribunal dejó expresamente afuera esa cuestión al considerar suficiente el argumento relacionado con la falta de legitimación del CECIM.
La controversia podría continuar a través de otros planteos judiciales pendientes. Mientras tanto, el fallo vuelve a poner en el centro del debate el alcance de las restricciones sobre la propiedad rural extranjera y el mecanismo utilizado por el Gobierno para modificarlas.



