En las últimas horas el bloque de senadores bonaerenses de la Unión Cívica Radical (UCR) + Cambio Federal, reprodujeron el proyecto que pedía por la autonomía municipal luego de que éste perdiera estado parlamentario, y retomaron así un debate que ronda los pasillos de la Legislatura desde hace al menos 10 años.
“Los municipios, puntualmente desde la irrupción de la pandemia, desarrollaron un rol fundamental en materia de prevención sanitaria, salud pública, seguridad, producción, control de precios, tránsito, entre muchos otros aspectos, lo que volvió necesario el debate por autonomía municipal”, sostuvo el presidente del bloque UCR + Cambio Federal de senadores bonaerenses, Agustín Máspoli.
“Proponemos una modificación parcial de nuestra Constitución provincial a través de una enmienda, con la idea de dotar de autonomía plena a los municipios de la provincia de Buenos Aires”, señaló en ese orden la senadora Nerina Neumann Losada, una de las firmantes del proyecto.
Los puntos clave de la reforma de la Constitución que pide la UCR
- Se reconoce al municipio como una comunidad natural dotado de autonomía plena. De este modo se reconocen a los mismos como fenómeno social e histórico de la Provincia.
- Se otorga autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Con esta incorporación los municipios podrán dictar sus Cartas Orgánicas Municipales. De este modo las localidades podrán ejercer su poder constituyente y tener normas adecuadas a las necesidades y realidades locales.
- En cuanto a la composición territorial se plantea seguir con el sistema de “municipio partido”. El “municipio partido” tiene raigambre histórica, pues nunca existió otra concepción territorial en la Provincia.
- En cuanto a la conformación del poder prevé que se constituyan dos poderes locales, uno Legislativo (Concejo Deliberante) y otro Ejecutivo (intendente). El número de concejales se mantiene dentro de las variables actualmente existentes (entre 6 y 24 según la población).
- Se establece expresamente en el texto que las municipalidades podrán celebrar convenios entré sí o con la provincia y/o constituir organismos intermunicipales, consorcios, cooperativas o sociedades para la realización de obras públicas, prestación de servicios, promoción de la producción y turismo, cooperación técnica financiera o cualquier otra actividad de interés común.
- Como sistema de control, se mantiene la nulidad de aquellos actos municipales emitidos por autoridades que no estén constituidas respetando la Carta Magna y en el caso de acefalía, se establece el llamado inmediato a elecciones.



